AVALES ICO PARA COMPRA DE VIVIENDA

22 de Febrero de 2024 Ramón De Llano Marcobal
Consejo de Ministros ha acordado la nueva línea de avales del 20% para la compra de una casa con nuevos plazos y requisitos.

Se trata de una  línea de avales E para la cobertura parcial del Estado como avalista para la la financiación de la adquisición de la primera vivienda para jóvenes y familias con menores a cargo. En total en avales se destinarán 2.500 millones de euros a través del ICO.

¿Quién puede optar al aval ICO para vivienda?
Los avales están dirigidos a jóvenes de hasta 35 años y familias con menores a su cargo sin límite de edad con ingresos individuales de hasta 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). 
Los requisitos son ser  persona física, ser mayor de 18 años y tener residencia legal en España de manera acreditada e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo.

El estado avalará el 20% de la entrada inicial de una vivienda siempre y cuando el solicitante cumpla todos los requisitos.

Cómo pedir el aval ICO para la compra de una casa

El préstamo para avalar con esta línea se formalizará mediante un contrato entre la entidad de crédito y el o los adquirientes. Asimismo, el aval se entenderá concedido en el mismo acto de concesión del préstamo y no tendrá ningún coste ni para la persona beneficiaria ni la entidad financiera.

En qué casos el aval llega al 25% de la vivienda en lugar del 20%

El Ministerio compartirá hasta el 20% del riesgo de la totalidad del principal de cada hipoteca con la entidad de crédito en igualdad de condiciones. Está previsto además que si la vivienda a adquirir dispone de una calificación energética mínima D o superior, el Ministerio podrá avalar hasta el 25% del principal del préstamo.

Límite del patrimonio del solicitante

Las personas con un patrimonio neto superior a 100.000 no podrán solicitar esta línea de avales. 

Los ingresos de la persona adquiriente de la vivienda no podrá ser superior a 4,5 veces el IPREM, sin tener en cuenta otras condiciones específicas. Esto asciende a 37.800 euros de sueldo anual, que se modifica si el crédito se solicita en pareja. La medida cuenta con factores de mejora en función del número de hijos y de si la familia es monoparental. Así, en el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble. Es decir, los ingresos de los dos adquirientes no podrán superar en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno.

En este punto, la medida cuenta con factores de mejora en función del número de hijos y de si la familia es monoparental. Así, dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá incrementar en un 70% adicional.


Plazo del aval del ICO

El plazo del aval otorgado por MIVAU a la entidad financiera y gestionado por el ICO será de un máximo de 10 años desde que se formalice la operación, con independencia de la amortización del préstamo. Durante este plazo, la vivienda deberá ser la residencia habitual de la persona avalada y su arrendamiento estará limitado a que concurran circunstancias que exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral u obtención de un empleo más ventajoso, entre otras análogas.

Plazos para solicitarlo

El periodo para formalizar las hipotecas que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de prórroga de dos años en función de la demanda y las circunstancias económicas.

Límite de precio de venta
En el convenio entre el ICO y MIVAU se establecerá un límite máximo de precio de venta o tasación de la vivienda, que podrá fijarse en función del ámbito territorial, pudiendo ser modificado por acuerdo de la comisión de seguimiento.

¿Quién no puede acceder a los nuevos avales ICO?


No podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad, independientemente de la forma de adquisición de esta. No obstante, con excepción a lo anterior, sí podrán acogerse quienes cumpliendo los requisitos concurran en algunas de estas circunstancias:

• Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda y esta se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

• Para aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia.